PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿A que le llaman Momento Censal?
Son las 00 horas del día 22 de octubre 2017, Día del Censo.

2. ¿Qué es una vivienda?
Es una edificación o unidad de edificación independiente, construida, adaptada o convertida para ser habitada por una o más personas en forma permanente o temporal.

3. ¿Qué es un hogar?
Es la persona o conjunto de personas, sean parientes o no, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda; comparten al menos las comidas principales y/o atienden en común otras necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común (comen de una misma olla)

4. ¿A quién se considera Jefa o Jefa del Hogar?
Es la persona a quien los demás miembros del hogar reconocen como tal y que vive permanentemente en la vivienda.

5. ¿Qué se entiende por autoidentificación étnica?
Se refiere a la autodefinición de pertenencia que realiza la persona empadronada, teniendo en cuenta a sus antepasados, sus costumbres, idioma o lengua, con relación al pueblo indígena u originario o afrodescendiente donde considera pertenecer.

6. ¿Qué es el Censo de Población?
Es el conteo de los habitantes que se encuentran dentro del territorio nacional, sin omitir a ninguna persona sean ancianos, adultos, jóvenes, niños o bebes, sean hombres o mujeres. Incluyen a los extranjeros que estén en el Perú durante el Día del Censo.

7. ¿Qué es el Censo de Vivienda?
Es el conteo de las viviendas ocupadas y desocupadas que existen en el país, sean casas independientes, departamentos en edificios, en condominios, quintas, callejones o solares, chozas o cabañas, así como locales no destinados para habitación humana pero que están siendo usadas para tal fin. Incluye a las viviendas colectivas como los cuarteles, conventos, asilos, hoteles, alojamientos, entre otros.

8. ¿Qué es el Censo de Comunidades Indígenas?
Es el recuento de las comunidades para obtener información estadística de sus principales características, tales como: la situación legal de sus tierras comunales, su organización comunal, equipamiento con el que cuentan, acceso a programas sociales, educación, salud, las prácticas ancestrales que realizan, entre otros que sirva para la elaboración de planes integrales de desarrollo en estas comunidades.

9. ¿Qué ámbito comprende el III Censo de Comunidades Indígenas?
Se empadronarán a las Comunidades Nativas de la Amazonía Peruana, asentadas mayoritariamente en la región de la Selva así como a las Comunidades Campesinas que generalmente se encuentran en la región de los Andes.

10. ¿Quién brinda la información en una Comunidad Nativa o Comunidad Campesina?
La información será brindada por el Apu, Presidente/a o Jefe/a de la comunidad.

11. ¿Cuál es la finalidad de los Censos Nacionales 2017?
Proveer información estadística sobre las principales características de las personas, tales como: sexo, edad, donde reside habitualmente, nivel y grado educativo, si asiste a una institución educativa, estado civil, si tiene hijos/as, entre otros. También brindará datos sobre las características y servicios básicos de la vivienda para formular políticas públicas en beneficio de la población.

12. ¿Por qué son útiles los Censos Nacionales 2017?
Porque proporcionará información estadística sobre las principales características demográficas, económicas, culturales y sociales de los habitantes y sus viviendas.

13. ¿Cuál es la institución responsable de la realización de los Censos Nacionales 2017?
Es el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

14. ¿Porque el Perú debe realizar los Censos Nacionales 2017?
El Perú, como todos los países, requiere saber cuántos somos, dónde estamos y cómo vivimos, así como estimar cuántos seremos en los siguientes diez (10) años; información que es útil para las políticas y planes públicos a nivel nacional, regional y local.

15. ¿Qué tipo de censo se realizará?
Se realizará un Censo de Hecho. Es decir, cada persona será empadronada en el lugar donde pasó la noche del sábado 21 de octubre al domingo 22 octubre de 2017.

16. ¿Los Censos Nacionales 2017 son obligatorios?
Si es obligatorio, es una actividad cívica en la que como ciudadano debe contribuir con brindar información veraz al Empadronador/a, para saber cuántos somos, cómo vivimos y dónde estamos y qué características tienen nuestras viviendas. Esta información es importante para diseñar políticas públicas.

17. ¿Los Censos Nacionales 2017 son gratuitos?
La participación en los Censos Nacionales 2017 es completamente gratuita. No se debe pagar ninguna cantidad a los funcionarios/as censales que visiten los hogares para realizar las entrevistas.

18. ¿Qué beneficio voy a obtener con la ejecución de los Censos Nacionales 2017?
Beneficia a todos las peruanas y peruanos porque al saber cuántos somos, dónde estamos y cómo vivimos podremos conocer acerca de las necesidades que tenemos a nivel hospitales, instituciones educativas, transporte público, entre otros y esto te beneficia a ti y tu hogar.

19. ¿Cuándo se van a realizar los Censos Nacionales 2017?
Los censos nacionales se realizarán el domingo 22 de octubre de 2017 en el área urbana, es decir en las ciudades capitales de distritos, provincias y departamentos y en los 15 días siguientes, al 22 de octubre, se ejecutará en el área rural, es decir en los caseríos, anexos y demás centros poblados.

20. ¿Quiénes serán empadronados el 22 de octubre de 2017?
Se empadronarán a todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales sea peruano o extranjero, recién nacido o anciano.

21. ¿En un solo día van a empadronar a toda la población?
No. En gran parte de nuestro territorio los Censos Nacionales 2017 se realizarán en un solo día (área urbana) y en las zonas alejadas (área rural) durará quince días.

22. ¿La información que brindo es confidencial?
La información que brinda cada persona es confidencial de acuerdo con la Ley N° 13248 “Ley de Censos”, que dispone que debe darse carácter de reservado a los datos recabados y mantenerse en estricta confidencialidad.

23. ¿El Día del Censo se podrá transitar libremente?
El Día del Censo habrá inamovilidad de la población en el área urbana del territorio nacional según el Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM que establece las normas para la ejecución de los Censos Nacionales 2017.

24. ¿Desde qué hora rige la orden de inamovilidad?
Rige desde las ocho (8) de la mañana y termina las cinco (5) de la tarde del 22 de octubre de 2017.

25. ¿Por qué es necesaria la orden de inamovilidad?
Porque ayudará a que las personas permanezcan en sus hogares esperando ser empadronadas y evitar que se omita alguna persona o vivienda.

26. ¿Si el Empadronador/a me visita muy temprano por la mañana y nos empadrona puedo salir a la calle?
No, porque existe inamovilidad desde las ocho (8) de la mañana hasta las cinco (5) de la tarde y esta debe cumplirse aun si ya ha sido empadronado/a.

27. ¿Una persona del hogar puede brindar información del resto de personas que la conforman?
Todas las personas de 12 y más años de edad deben responder a las preguntas que haga el Empadronador/a. En el caso de las personas menores de 12 años o que presenten alguna dificultad severa para brindar información, la proporcionará el Jefe/a del hogar u otra persona del hogar de 18 y más años de edad.

28. ¿Las personas que están de visita en mi vivienda deben ser empadronadas?
Estas visitas serán empadronadas siempre que hayan pasado la noche del sábado 21 de octubre al domingo 22 octubre de 2017 en la vivienda.

29. ¿Si soy inquilino debo ser empadronado?
Sí. A las personas se les va a empadronar en el lugar donde pasaron el Momento Censal, la cual puede ser su residencia, sin importar si son propietarios o no.

30. ¿Si soy la dueña de la casa yo puedo dar la información de mi inquilino ausente?
No. Cada vivienda u hogar, de forma independiente, debe brindar información.

31. ¿Si vivo en un cuarto ubicado en la a azotea de un edificio debo ser empadronado ahí?
Sí, siempre que haya pasado la noche del sábado 21 de octubre al domingo 22 octubre de 2017 en la vivienda.

32. ¿Si mis padres me han cedido una habitación para vivir con mi familia, pero yo asumo mis gastos propios, ellos tienen derecho a brindar mi información?
No. En este caso, cada hogar de forma independiente brindará información.

33. ¿Puedo ir a la iglesia en la mañana?
No, debido a que existe la orden de inamovilidad. Sin embargo, al culminar el censo, las liturgias, misas o cultos religiosos podrán ser realizadas con normalidad.

34. La noche previa al Día del Censo, ¿Podrán funcionar las discotecas, restaurantes, u otro lugar de esparcimiento o diversión?
Todo establecimiento podrá funcionar de acuerdo con la regulación de cada distrito y no se restringirá el consumo de bebidas alcohólicas, sin embargo se sugiere tener moderación en las horas previas y durante el horario de empadronamiento, de 8 a.m. a 5 p.m. del 22 de octubre.

35. Si la empresa en la que trabajo había programado un evento institucional para el 22 de octubre, Dia del Censo o el programa comprendía este día, ¿Lo puedo realizar pidiendo un permiso especial?
No. El 22 de octubre, Día del Censo, no se puede llevar a cabo ningún tipo de evento público o privado debido a que existe la orden de inamovilidad.

36. ¿Si ya concluyó la orden de inamovilidad y recién está por llegar el Empadronador/a y aún no ha sido empadronada mi vivienda, puedo pedirle que realice el censo?
Sí. Aunque haya concluido el periodo de inamovilidad, si su vivienda no ha sido empadronada, el Empadronador/a tiene la instrucción de concluir con su carga de trabajo.

37. ¿Se empadronarán a los turistas?
El Día del Censo se empadronarán a todas las personas que hayan pasado las 00:00 horas del 22 de octubre en territorio nacional. Por tanto, si un turista está en el país en el Momento Censal, deberá ser empadronado/a.

38. ¿Me informarán, sobre la hora en que el Empadronador/a visitara mi vivienda?
No con exactitud. En el área urbana, un Empadronador/a tiene una carga de hasta dieciséis (16) viviendas y empieza su labor por la primera vivienda de su área trabajo y así continuará consecutivamente hasta culminar con todas las que debe empadronar y lo realizará entre las ocho (8) de la mañana y las cinco (5) de la tarde.

En el área rural, un Empadronador/a tiene una carga entre sesenta (60) a ciento veinte (120) viviendas y debe culminar con todas las viviendas en un lapso de hasta quince (15) días.

39. ¿Cómo van a identificar que mi vivienda está empadronada?
El Empadronador/a, luego de terminar con la recopilación de información en la vivienda y de verificar que en la Cédula Censal no existe información omitida, al salir de la vivienda, debe pegar en la puerta principal la etiqueta de “Vivienda Censada”.

40. ¿Qué es el Empadronamiento Especial?
Es el recuento que se realizará a las personas que tienen que trabajar el Día del Censo, a las transeúntes o las que están sin vivienda. También comprende a las personas que se encuentran en viviendas colectivas.

41. ¿Quiénes son las personas que trabajan el Día del Censo?
Son todas aquellas personas que trabajan en empresas o instituciones públicas o privadas que por la naturaleza de la actividad no pueden paralizar sus actividades tales como: Agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, establecimientos de salud, empresas de taxi, comisarías, bomberos, seguridad, hoteles, entre otros.

42. ¿Qué se entiende por viviendas colectivas?
Son aquellas viviendas destinadas para ser habitadas por personas usualmente sin vínculos familiares, sujetas a normas administrativas y que hacen vida en común por razones de estudio, salud, religión, trabajo, turismo, entre otros. Entre las viviendas colectivas tenemos las institucionales y no institucionales.

43. ¿Qué se entiende por viviendas colectivas institucionales?
Son aquellos establecimientos públicos o privados, que albergan personas, sin vínculos familiares, que conviven por razones de salud, enseñanza, disciplina, condena, trabajo y otras causas similares. Son las siguientes:

  • Establecimientos de salud: Hospitales, centros, puestos o postas de salud, clínicas, entre otros.
  • Establecimientos penitenciarios: Cárceles.
  • Centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación: Reformatorios o centros correccionales.
  • Centros de atención residencial para adultos mayores: Asilos, casas de reposo, entre otros.
  • Centros de atención residencial para niñas/os y adolescentes: Orfelinatos, aldeas infantiles, casas hogar, hospicios, entre otros.
  • Conventos, monasterios o similares.
  • Cuarteles, campamentos, bases de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, escuelas militares y policiales, comisarias, entre otros
  • Internados de colegios, residencias universitarias, seminarios religiosos, entre otros; buques de guerra.

44. ¿Qué se entiende por viviendas colectivas no institucionales?
Son aquellos establecimientos que alojan personas en tránsito, sin vínculos familiares, que conviven por razones de turismo, descanso, vacaciones, diversión y otros similares.

Son las siguientes: Hoteles, hostales, residenciales, albergues turísticos, casa de pensión, casa de huéspedes o similares.

45. ¿A quiénes se les considera Personas Transeúntes?
Son las personas que el Día del Censo por razones de viaje internacional o dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, no se encuentran en sus respectivas viviendas particulares, ni en una vivienda colectiva; y por tanto, están de tránsito dentro de un vehículo, nave, terminal terrestre, garita o agencia de transporte y no serán empadronados en vivienda alguna.

Por excepción, todas las personas que viajen al exterior, después de las 00:00 horas del Día del Censo, por vía aérea, marítima, fluvial, lacustre o terrestre serán sujetos de Empadronamiento Especial.

46. ¿A quiénes se les considera Personas Sin Vivienda?
Son aquellas personas que se encuentran en el territorio de un distrito y no tienen vivienda, cuyo hábitat es la vía pública como los parques, plazas, puentes, cuevas y alrededores; estas personas se encuentran solas o en grupos y generalmente son considerados indigentes. De igual manera, se incluyen los refugios que se implementaron para los damnificados por desastres naturales.

47. ¿Si un familiar, que estuvo en la vivienda, fallece antes de las 00 horas del día 22 de octubre de 2017, Día del Censo, debe ser empadronado?
Si este familiar fallece antes de las 00 horas del día 22 de octubre de 2017, Día del Censo, no será empadronado.

48. ¿Si un familiar, que estuvo en la vivienda, fallece después de las 00 horas del día 22 de octubre de 2017, Día del Censo, debe ser empadronado?
Si este familiar fallece después de las 00 horas del día 22 de octubre de 2017, Día del Censo, debe ser empadronado y alguna persona del hogar deberá brindar la información correspondiente.

49. ¿Si una mujer embarazada pasa el Momento Censal en la vivienda, es decir las 00 horas del día 22 de octubre de 2017, Día del Censo y da a luz después de este momento, el recién nacido debe ser empadronado/a?
Todos los niños/as que en la vivienda nazcan después de las 00 horas del día 22 de octubre de 2017, Día del Censo, NO serán empadronados.

50. ¿Cuándo se iniciará el empadronamiento especial de las personas que trabajan el Día del Censo y que no son Funcionarios/as Censales?
El periodo de empadronamiento de las personas que trabajan el Día del Censo se iniciará una (1) semana antes. Se empadronarán a las personas que trabajan en empresas o instituciones que brindan servicios públicos vitales y básicos: Agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, hoteles, establecimientos de salud, empresas de taxi, comisarías, bomberos, seguridad, entre otros

51. Si trabajaré el 22 de octubre, Día del Censo, ¿Dónde debo empadronarme?
Si la empresa o institución donde trabaja la persona informante tiene veinte (20) o más trabajadores, entonces será empadronada por el propio personal de la empresa o institución. Para ello, la empresa debe designar personas que desempeñen las labores de empadronadores especiales.

Si la empresa o institución donde trabaja la persona informante tiene menos de veinte (20) trabajadores, entonces debe dirigirse a la Oficina Distrital de los Censos, del distrito donde reside con una carta simple de la empresa o institución que indique que trabajara el Día del Censo.

52. Yo participaré como Empadronador/a en los Censos Nacionales, ¿Cuándo debo empadronarme?
Los Funcionarios/as Censales que trabajarán el Día del Censo, deberán obligatoriamente autoempadronarse un día antes.

53. Soy propietario de un hotel (hostal) con categoría de 3, 4 y 5 estrellas. ¿Qué debo hacer para empadronar a las personas alojadas el Día del Censo?
Debe designar personal de su establecimiento que oficie de Empadronador/a, que será capacitado por el INEI.

54. Soy propietario de un hotel (hostal) con categoría menor a 3 estrellas. ¿Qué debo hacer para empadronar a las personas alojadas el Día del Censo?
Las personas alojadas en su establecimiento serán empadronadas el Día del Censo, mediante empadronadores especiales del INEI.

55. Soy propietario de una vivienda colectiva en el área rural (Albergues, casas de reposo, entre otros) ¿Qué debo hacer para que las personas alojadas sean empadronadas?
Comuníquese con el Jefe/a Distrital de los Censos dando a conocer de su establecimiento. El Jefe/a Distrital coordinará con el Jefe/a de Sección Rural respectivo, a fin de que los Empadronadores/as Rurales empadronen a las personas alojadas en su establecimiento.

56. ¿Quién es el Empadronador/a?
Es el funcionario/a encargado de aplicar la Cédula Censal y se encontrará debidamente identificado con un fotocheck, polo alusivo a los censos y una visera.

57. ¿Cuántos Empadronadores/as Voluntarios/as se necesitan para la ejecución de los Censos Nacionales 2017?
Se necesita el voluntariado de 608 528 Empadronadores/as.

58. ¿Quiénes pueden participar como Empadronadores/as Voluntarios/as?
Todos los estudiantes universitarios o de nivel técnico, estudiantes del 5to año de secundaria o personas con estudios secundarios concluidos, que dispongan de tiempo para participar en el curso de capacitación y del Empadronamiento.

59. ¿Puedo ser Empadronador/a en otro distrito?
De preferencia es que sean Empadronadores/as en el mismo distrito donde residen. Recuerde que ese día habrá orden de inamovilidad y no circulará el servicio de transporte con normalidad.

60. ¿Para empadronar una vivienda tengo obligatoriamente que ingresar a ella?
No es necesario que ingrese a la vivienda, pueden brindar la información en la puerta de la vivienda.

61. ¿El Empadronador/a debe formular todas las preguntas de la Cédula Censal, aunque algunas preguntas pueden diligenciarles por lo que observa o puede asumir ciertas respuestas?
Si, el Empadronador/a debe formular todas las preguntas de la Cédula Censal tal cual están escritas y en el orden que se presentan, no puede asumir las respuestas.

62. ¿Qué beneficios obtendré como Empadronador/a?
Recuerde que su participación es voluntaria. Sin embargo, se le asignará un monto de dinero en compensación por su participación y una constancia por su participación como Empadronador/a Censal.

63. ¿Puedo pedir al Empadronador/a la Cédula Censal y llenarla yo personalmente con mis datos o los de mi vivienda y hogar?
No. El Empadronador/a es el Funcionario/a Censal quien debe aplicar la Cédula Censal.

64. ¿De la página web del INEI, puedo imprimir la Cédula Censal, llenarla y entregársela al Empadronador/a cuando visite mi vivienda?
No. El Empadronador/a es el Funcionario/a Censal quien debe aplicar la Cédula Censal durante la visita a la vivienda.

65. ¿El Empadronador/a tiene que pedirme alguna documentación para verificar si los datos que brindo son veraces o debe recorrer mi vivienda con este fin?
No. El Empadronador/a debe recopilar la información según la respuesta que se le brinde por parte de la persona informante. Solo si voluntariamente usted desea y quiere revisar algún documento para dar su respuesta puede hacerlo, está bajo su consideración. En ningún momento, el Empadronador/a está autorizado para recorrer su vivienda.

66. ¿Me informarán, sobre la hora en que el Empadronador/a visitará mi vivienda?
No con exactitud. En el área urbana, un Empadronador/a tiene una carga de hasta 16 viviendas y empieza su labor a por la primera vivienda de su área trabajo y así continuará consecutivamente hasta culminar con todas las vivienda que debe trabajar, y lo realizará entra las 8 de la mañana y 5 de la tarde.

En el área rural, un Empadronador/a tiene una carga entre 60 a 120 viviendas y debe culminar con todas las viviendas en un lapso de hasta 15 días.

67. ¿Qué es la Cédula Censal?
Es el documento que contiene todas las preguntas que se aplicará en cada vivienda.

68. ¿Cuántas preguntas se realizarán en los Censos Nacionales 2017?
La cédula está dividida en cinco capítulos y contiene 47 preguntas que serán formuladas al jefe o jefa y demás miembros del hogar.

69. ¿Debo responder a todas las preguntas de la Cédula Censal?
Sí, recuerda que la información que brinde es confidencial y muy importante.

70. ¿En la Cédula Censal se pregunta por mis nombres y apellidos?
Sí. Tiene un uso estrictamente operativo y censal, tener estos datos le permitirá al Empadronador/a tener un orden de las personas para hacer seguimiento y establecer correctamente la relación de parentesco de cada persona con relación al Jefe o Jefa del hogar.

71. ¿Me preguntarán por los ingresos que percibo?
No, porque la variable de ingresos o remuneraciones de las personas no se está investigando en los censos nacionales.

72. ¿Qué cédula se aplicará en el censo de comunidades indígenas?
Se utilizará una cédula especialmente diseñada para este censo. La Cédula Censal de Comunidades Indígenas está dividida en doce (12) secciones y contiene 108 preguntas.

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